Arbitraje

Resolución definitiva de conflictos con fuerza de sentencia judicial

El arbitraje es un mecanismo de resolución de conflictos nacionales e internacionales basado en la voluntad de las partes. La decisión del árbitro —el laudo— pone fin al conflicto con todos los efectos de la cosa juzgada y es directamente ejecutable ante los tribunales. Es, en definitiva, una justicia privada, especializada y mucho más ágil que la ordinaria.

¿Qué es el arbitraje?

Una alternativa válida, legal y rápida a los tribunales de Justicia

El arbitraje es un medio de solución de conflictos, nacionales e internacionales, basado en la autonomía de la voluntad de las partes. Se trata de un mecanismo alternativo a los Tribunales de Justicia que permite someter las cuestiones litigiosas a la decisión de uno o varios árbitros obteniendo los mismos objetivos que con la jurisdicción ordinaria: una decisión que ponga fin al conflicto con todos los efectos de la cosa juzgada.

¿Qué clase de conflictos se suelen resolver a través del arbitraje?

  • Conflictos entre empresas respecto a sus relaciones comerciales.
  • Controversias entre una sociedad y sus administradores o socios y temas societarios en general.
  • Cuestiones relativas al registro de marcas y de propiedad industrial.
  • Conflictos relativos a la prestación de servicios, obras y reparaciones.
  • Asuntos de responsabilidad civil.
  • Contratos de franquicia.
  • Cuestiones sucesorias…

¿Quiénes son los árbitros?

Una de las grandes ventajas del arbitraje es la especialización del árbitro en la materia concreta objeto de la controversia, por lo que resulta de gran relevancia la selección de árbitros.

La Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación elabora una base de datos de profesionales interesados en el arbitraje de toda la Comunidad de Aragón, a partir de la cual la Asociación proporciona a la Corte un listado, de carácter interno, de árbitros de reconocido prestigio y experiencia, especializados en las diversas materias que puedan ser objeto de arbitraje.

Tipos de arbitraje

Procedimiento ordinario

El Arbitraje ordinario regulado por el Reglamento de Arbitraje de la Corte Aragonesa tiene como principales características:

  • Rapidez La ley establece un plazo de seis meses, desde la contestación de la demanda. El artículo 42 del Reglamento de la Corte Aragonesa de Arbitraje así lo reconoce: el plazo para dictar el laudo es de seis meses a contar desde la presentación de la contestación por el demandado, o de la expiración del plazo para presentarla, pero en la práctica este plazo puede ser incluso menor.
    Rapidez
  • Economía El coste del arbitraje es, en principio, menor respecto de la justicia ordinaria, dado que el litigio se resuelve en única instancia.
    Economía
  • Especialización Los árbitros integrados en el Censo de la Corte Aragonesa de Arbitraje son personas de reconocido prestigio en el campo jurídico y económico, con muchos años de experiencia y formación específica y especializada en distintas materias, capaces de conocer y resolver las controversias que se les someten con imparcialidad y alta competencia profesional.
  • Sencillez y flexibilidad procedimental
  • Confidencialidad
  • Fuerza legal El laudo arbitral produce los mismos efectos que una sentencia judicial, obligando a la parte condenada a cumplir la decisión emitida por el árbitro.
  • Arbitraje de derecho o Arbitraje de equidad Las partes pueden pactar que el Árbitro resuelva la controversia en derecho, es decir, que resuelva el conflicto aplicando la norma jurídica aplicable al caso, o en equidad, dictando un laudo de conformidad con su más leal saber y entender. Según establece la Ley, a falta de acuerdo de las partes, el arbitraje será de derecho.

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE ARBITRAJE DE EQUIDAD

Destinado en principio a arbitrajes técnicos, es decir aquellos conflictos en los que resulte más idóneo un Árbitro de formación técnica, en el procedimiento simplificado de arbitraje de equidad, regulado por el Reglamento Simplificado de Arbitraje de Equidad de la Corte Aragonesa,se puede destacar:

  • La prioridad de la voluntad de las partes Las partes tienen plena capacidad para conformar el procedimiento a seguir (en relación con los plazos, la designación del árbitro, la sede, la forma de las comparecencias, las comunicaciones,...) de acuerdo con el Reglamento.
    La prioridad de la voluntad de las partes
  • La especialización del árbitro Según la materia sobre la que verse el conflicto se seleccionará, a través del Colegio Profesional elegido por las partes y de acuerdo a su Reglamento, a aquella persona que por razón de su experiencia y especialidad profesional se considere más capacitada para desempeñar la función de árbitro.
    La especialización del árbitro
  • La duración establecida La duración del procedimiento simplificado será la acordada por las Partes, sin perjuicio de que después, si resultase inferior, conllevaría una reducción en el coste económico.
    La duración establecida
  • El coste predeterminado En función de la duración del procedimiento que las partes fijen en el convenio y de la cuantía del conflicto, el Reglamento predetermina el coste del arbitraje, por lo que los intervinientes conocen desde el inicio del procedimiento cuál va a ser el coste del mismo, que incluso puede resultar inferior si la duración es menor de la fijada, según se ha expuesto en el apartado anterior.
    El coste predeterminado

Árbitros y peritos: cómo se seleccionan y designan

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS

Según establecen los artículos 18º y siguientes del Reglamento de la Corte, para el nombramiento de árbitros la Corte se atenderá al listado confeccionado a partir de la base de datos de profesionales interesados en el arbitraje.

Presentada una solicitud de arbitraje y estudiado el objeto de la controversia, según la materia sobre la que verse y su complejidad la Corte seleccionará del listado a que se ha hecho referencia, a aquellas personas que, por razón de su experiencia y especialidad profesional, cumplan con el perfil exigido. De entre ellas, se designará a aquella que con toda certeza esté capacitada para desempeñar la función de árbitro.

En consecuencia, los criterios para la selección y designación de árbitros se resumen en los siguientes:

Cualificación de los árbitros: Toda vez que la Corte debe garantizar que los árbitros por ella nombrados cuentan con la experiencia y la cualificación técnica y/o profesional más adecuada para resolver las cuestiones objeto de la controversia, el primer criterio para la selección y nombramiento de árbitros será hallar, de entre los profesionales que figuran en la base de datos de la Corte, aquellos que con toda certeza pueden desempeñar la labor de árbitro.

Formación de los árbitros: Se valorará también, a efectos de la designación de los árbitros, haber seguido el curso para la formación en arbitraje civil y mercantil que imparte la Corte u otros cursos de formación en arbitraje.

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE PERITOS

Cualificación de los peritos: El primer criterio para la selección y nombramiento de peritos es hallar, de entre los profesionales que figuran en la base de datos de la Corte, aquellos que con toda certeza pueden desempeñar la labor de perito por razón de la materia.

Formación de los peritos: Se valorará también, a efectos de la designación de los peritos, haber seguido el curso para la formación en arbitraje civil y mercantil que imparte la Corte u otros cursos de formación en arbitraje y/o mediación. En caso de estar interesado en figurar en la lista de peritos de la Corte Aragonesa deberá rellenar el siguiente formulario de inscripción. La pertenencia al listado de peritos no conlleva ni asegura la designación de perito por parte de la Corte ni de sus árbitros y mediadores.

Costes del arbitraje

Arbitraje ordinario

Coste económico del arbitraje

DERECHOS DE ADMISIÓN

360€ (IVA no incluido)

HONORARIOS DE LOS ÁRBITROS

Arbitrajes de equidad

 Mínimo %Máximo %Mínimo €Máximo €Promedio €
Hasta 18.000 €360 €12,00%360 €2.160 €1.260 €
Exceso hasta 60.000 €1,800%7,200%1.116 €5.184 €3.150 €
Exceso hasta 150.000 €0,960%3,600%1.980 €8.424 €5.202 €
Exceso hasta 300.000 €0,600%2,400%2.880 €12.024 €7.452 €
Exceso hasta 450.000 €0,360%1,800%3.420 €14.724 €9.072 €
Exceso hasta 600.000 €0,240%0,720%3.780 €15.804 €9.792 €
Exceso hasta 1.200.000 €0,120%0,360%4.500 €17.964 €11.232 €
Exceso hasta 3.000.000 €0,060%0,180%5.580 €21.204 €13.392 €
Exceso sobre 3.000.000 €0,024%0,120%   

Arbitrajes de Derecho: + 20%

DERECHOS DE ADMINISTRACIÓN

Arbitrajes de equidad

 Mínimo %Máximo  %Mínimo €Máximo €Promedio €
Hasta 18.000 €216 €3,00%216 €540 €378 €
Exceso hasta 60.000 €0,900%1,500%594 €1.170 €882 €
Exceso hasta 150.000 €0,600%0,900%1.134 €1.980 €1.557 €
Exceso hasta 300.000 €0,240%0,480%1.494 €2.700 €2.097 €
Exceso hasta 450.000 €0,120%0,240%1.674 €3.060 €2.367 €
Exceso hasta 3.000.000 €0,036%0,072%2.592 € 4.896 € 3.744 €
Exceso sobre 3.000.000 €0,024%0,048%   

Arbitrajes de Derecho: + 20%

Arbitraje simplificado de equidad

Coste económico del arbitraje

  1. Las tarifas de aplicación serán a “precio cerrado” o “precio alzado”, para la duración que se haya establecido por las Partes (prefijado por ellas e inferior a 6 meses).
  2. Establecido el plazo por las Partes, la tarifa será la cifra resultante de aplicar una reducción del 5% en valor absoluto al que resultaría de aplicar el tercer cuartil del intervalo o rango mínimo-máximo de los ratios generales de las tarifas ordinarias vigentes, por cada mes completo que se reduzca en la solicitud el plazo para dictar laudo, en relación a los 6 meses preestablecidos para el caso general. Es decir, que podría llegar hasta una reducción del 45% del importe resultante de la tarifa máxima allí reflejada, siendo un “precio cerrado” desde el momento de inicio y para las condiciones prefijadas.
  3. Del mismo modo, si las Partes de común acuerdo, deciden alargar los plazos convenidos inicialmente, esta reducción de precio inicial se reducirá al 2.5% por mes, recalculándose el “importe alzado” o “nuevo precio cerrado” del proceso completo. Del mismo modo se reducirá un 2.5% adicional por cada mes que se reduzca el plazo inicialmente convenido, por acuerdo posterior de las Partes.
  4. Los derechos de Registro y Apertura, para cuantías hasta 5.000 €, se reducen a 150 € más impuestos vigentes. Los derechos de Administración y Honorarios de los Árbitros no serán inferiores a 850 € más impuestos.
  5. En las tarifas indicadas ya está incluido el coste del e-registro del laudo, y en su caso de las aclaraciones, dentro del colegio profesional del Árbitro, quedando excluidos los honorarios de protocolización, que serían a cargo de la Parte que lo exigiera.

Cómo solicitar un arbitraje

Según se establece en el artículo 14 del Reglamento de la Corte Aragonesa de Arbitraje, la parte que desee iniciar el arbitraje notificará por escrito su solicitud a la Secretaría de la Corte Aragonesa de Arbitraje, presentando original y dos copias de dicha solicitud y de los documentos que acompañen a ella.

La solicitud de arbitraje deberá contener, por lo menos, la información siguiente:

  1. La petición expresa de que el litigio se someta al arbitraje de la Corte Aragonesa de Arbitraje.
  2. El nombre y domicilio de las partes, y, en su caso, la representación que ostente el solicitante, que deberá acreditar.
  3. Una referencia al convenio arbitral, en cualquiera de sus formas previstas por la Ley, adjuntando fotocopia del mismo.
  4. Una referencia al contrato, acto jurídico o relación en que se haya suscitado el litigio o con el cual el litigio esté relacionado, adjuntando fotocopia del documento en que conste.
  5. Una sucinta exposición de los hechos, la naturaleza y circunstancias de la controversia, y sus pretensiones, así como la expresión de la cuantía de las mismas, que deberá razonar debidamente cuando la entienda indeterminada.
  6. La solicitud del nombramiento de árbitros, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento a este respecto.


Igualmente, deberá acompañar resguardo de haber ingresado la cantidad establecida por la Corte Aragonesa de Arbitraje como derechos de admisión (360 € + 21% IVA).

A tal efecto deberá de solicitar previamente de la Secretaría de la Corte el número de cuenta bancaria donde realizar dicho ingreso, por teléfono 976 55 22 95 o por correo electrónico a  info@cortearagonesadearbitraje.com

Servicio gratuito de orientación

La Corte Aragonesa de Arbitraje pone a disposición de las empresas y particulares un servicio gratuito de orientación al arbitraje consistente en convocar a las partes a una reunión voluntaria y sin compromiso para valorar las posibilidades de solucionar el conflicto mediante arbitraje.

En dicha reunión, personal especializado de la Secretaría de la Corte analizará, junto con los interesados o sus asesores, el asunto en cuestión y, de ser viable e interesar su resolución mediante arbitraje, realizará una estimación inicial del tiempo de duración y coste del mismo.

La reunión se celebrará en la sede de la Corte Aragonesa de Arbitraje, a la que deberán asistir las partes implicadas, pudiendo acudir acompañadas de sus abogados. De no acudir todos los interesados o en caso de rechazar el arbitraje finalizará el servicio sin más trámite.

Preguntas frecuentes

 Todas las empresas y particulares que quieran dirimir sus controversias mediante la intervención de árbitros especializados.

Para resolver eventuales conflictos mediante un arbitraje, las empresas y particulares deben incluir la cláusula arbitral de la Corte Aragonesa de Arbitraje en sus contratos.

Los gastos del arbitraje incluyen los honorarios y gastos debidamente justificados de los árbitros, los gastos que origine la protocolización notarial del laudo y su aclaración, los derivados de notificaciones y los que origine la práctica de las pruebas y los gastos de tramitación y de administración del arbitraje.

Teniendo en cuenta que sólo son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a Derecho, parece aconsejable acudir a la vía arbitral, entre otros:

  • Conflictos entre empresas respecto a sus relaciones comerciales.
  • Controversias entre una sociedad y sus administradores o socios y temas societarios en general.
  • Cuestiones relativas al registro de marcas y de propiedad industrial.
  • Conflictos relativos a la prestación de servicios, obras y reparaciones.
  • Asuntos de responsabilidad civil.
  • Contratos de franquicia.
  • Cuestiones sucesorias…

¿Por qué apostar por el arbitraje?

Rapidez

La ley establece un plazo de seis meses, desde la contestación de la demanda. El artículo 42 del Reglamento de la Corte Aragonesa de Arbitraje así lo reconoce: el plazo para dictar el laudo es de seis meses a contar desde la presentación de la contestación por el demandado, o de la expiración del plazo para presentarla, pero en la práctica este plazo puede ser incluso menor.

Economía

El coste del arbitraje es, en principio, menor respecto de la justicia ordinaria, dado que el litigio se resuelve en única instancia.

Sencillez y flexibilidad procedimental

Especialización

Los árbitros integrados en el Censo de la Corte Aragonesa de Arbitraje son personas de reconocido prestigio en el campo jurídico y económico, con muchos años de experiencia y formación específica y especializada en distintas materias, capaces de conocer y resolver las controversias que se les someten con imparcialidad y alta competencia profesional.

Confidencialidad

Fuerza legal

El laudo arbitral produce los mismos efectos que una sentencia judicial, obligando a la parte condenada a cumplir la decisión emitida por el árbitro.

Tipos de cláusulas y normativa

Modelos de Cláusulas Arbitrales

Las partes intervinientes acuerdan resolver definitivamente mediante arbitraje [de derecho/equidad], en el marco de la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación, a la que se encomienda la administración del mismo y la designación del árbitro o árbitros, de acuerdo con su Reglamento, el conflicto que mantienen en relación con [describir el contrato o la relación jurídica de la que dimana el conflicto].

* «de equidad» o «de derecho».

Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán mediante arbitraje de equidad en el marco de la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación a la que se encomienda la administración y la designación del Árbitro o Árbitros,  de acuerdo con su Reglamento Simplificado.

A tal efecto, las partes acuerdan:

Primero.- Que el arbitraje se resuelva por [uno/tres] Árbitro(s) perteneciente(s) al Colegio(s)* y especializado(s) en [materias]

Segundo.- Que el plazo para dictar el laudo será de [mínimo 2] meses, contados desde la fecha de la aceptación del Árbitro o Árbitros de su nombramiento, sin perjuicio de la ampliación que de dicho plazo las Partes puedan acordar.

(*) Colegios profesionales y Corporaciones con reglamentos internos de designación de árbitro depositados en la Corte de Arbitraje.

  • Consejo de Colegios de Abogados de Aragón
  • Colegio Notarial de Aragón
  • Colegio Oficial de Economistas de Aragón,
  • Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y Rioja (COIIAR)
  • Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio.

No obstante, será válido cualquier otro colegio profesional que las partes estimen adecuado por razón de la materia objeto de la eventual controversia o de la zona geográfica. Si realizado el ofrecimiento a dicho colegio no hicieran propuesta de designación de árbitros en el plazo de 30 días, se sustituirá por el colegio más adecuado de los que tienen convenio con la Corte.

Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje (*), en el marco de la Corte Aragonesa de Arbitraje de la Asociación Aragonesa de Arbitraje a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o árbitros, de acuerdo con su Reglamento.

* «de equidad» «de derecho».

Si se desea modificar la previsión reglamentaria en materia de costas:

En cuanto a las costas del arbitraje, [las partes pactan expresamente que, en todo caso, cada parte pagará las causadas a su instancia y la mitad de las comunes, sin que, por lo tanto, en el laudo se puedan imponer las costas a ninguna de las partes/si fueran impuestas a alguna de las partes, quedarán en todo caso excluidos los honorarios y gastos de los defensores de las partes o sus representantes, debiendo el laudo recoger esta exclusión.]

Toda controversia o conflicto de naturaleza societaria, entre la sociedad y los socios, entre los órganos de administración de la sociedad y los socios, o entre cualquiera de los anteriores, se resolverá definitivamente mediante arbitraje de derecho por uno o más árbitros en el marco de la Corte Aragonesa de Arbitraje, de conformidad con su Reglamento, a la que se encomienda la administración del arbitraje.

Modelo estatutos notariales

ARTICULO XXº. ARBITRAJE:    

Dejando a salvo los procedimientos de impugnación de acuerdos sociales que pudieran estar regulados imperativamente por la Ley, todas aquellas cuestiones que pudieran surgir entre los socios y entre éstos y administradores, y entre cualesquiera de éstos y la sociedad, incluidas las relativas a separación, exclusión y determinación de la cuota de liquidación, deberán ser sometidas al arbitraje (*) institucional de la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación.

* « de equidad» o «de derecho».

Para testamento unipersonal:

El testador dispone que se resolverán mediante arbitraje todas las controversias que surjan entre sus sucesores relativas a su herencia. El arbitraje será administrado por la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación, de acuerdo con su Reglamento, u organismo que le pueda suceder en el futuro.

Para testamento mancomunado:

Los testadores disponen que se resolverán mediante arbitraje todas las controversias que surjan entre sus sucesores relativas a su herencia o entre ellos y el otro otorgante. El arbitraje será administrado por la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación,de acuerdo con su Reglamento,  u organismo que le pueda suceder en el futuro.

Cláusula penal: [Aquel de los causahabientes que no aceptara la sumisión al arbitraje quedará privado de sus derechos hereditarios a favor de quienes lo acepten. Si ninguno lo aceptara, quedarán reducidos sus derechos hereditarios al mínimo legal, correspondiendo el resto a (…)]

Normativa sobre Arbitraje

Convenio de Nueva York de 10 de junio de 1958

Actualizada por ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.

Árbitros: inscripción en el listado y formación

Inscripción en el Listado de Árbitros

La Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación se propone conocer a aquellos profesionales interesados en el arbitraje, para lo que está elaborando una base de datos. A partir de la misma, la Asociación elaborará un listado, de carácter interno, de árbitros seleccionados preferentemente en atención a su experiencia y competencia profesional, que pondrá a disposición de la Corte de Arbitraje en virtud de lo previsto en el artículo 6 de sus Estatutos.

OBLIGACIONES DE LOS ÁRBITROS

  1. Desempeñar su labor con independencia e imparcialidad.
  2. Disponer y dedicar el tiempo necesario para asegurar que el procedimiento arbitral y la resolución que le ponga fin, tengan la calidad exigible y se desarrollen dentro del tiempo debido.
  3. Guardar confidencialidad de las informaciones que conozca a través de las actuaciones arbitrales.
  4. Tener contratado un seguro de responsabilidad civil.

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

Inscripción en el Listado de Peritos

La Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación consciente del importante valor añadido que el papel del perito como experto independiente ostenta en todo procedimiento destinado a la resolución de conflictos, en cuanto que le convierte en un verdadero auxiliar del árbitro y del mediador para asistirle en aquellas cuestiones que le son ajenas por formación, está elaborando una base de datos específica de profesionales interesados en estos medios alternativos para la resolución de conflictos que deseen actuar como peritos. A partir de la misma, la Asociación elaborará un listado, de carácter interno, de peritos seleccionados preferentemente en atención a su experiencia y competencia profesional, que pondrá a disposición de la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación y de sus árbitros y mediadores.

OBLIGACIONES DE LOS PERITOS

  1. Desempeñar su labor con independencia e imparcialidad.
  2. Disponer y dedicar el tiempo necesario para asegurar que el informe pericial, tenga la calidad exigible y se desarrolle dentro del tiempo debido.
  3. Guardar confidencialidad de las informaciones que conozca a través de las actuaciones arbitrales.
  4. Tener contratado un seguro de responsabilidad civil.

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN